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Ucrania: cruce de la frontera por extranjeros y personas apátridas

Los extranjeros y las personas apátridas ingresan a Ucrania únicamente si disponen de un pasaporte y de un determinado tipo de visado, cuando así lo exijan la legislación vigente o un acuerdo internacional, salvo que se establezcan otros requisitos. Las copias de pasaportes, visados u otros documentos, incluso si están certificadas por un notario, no otorgan el derecho a cruzar la frontera estatal.
El registro en el puesto de control incluye la colocación del sello «Entrada» en el pasaporte, en la tarjeta de inmigración u otro documento del extranjero o de la persona apátrida previsto por la legislación vigente, así como la introducción de los datos del pasaporte en un registro especial. Los extranjeros y las personas apátridas que hayan llegado a Ucrania pueden permanecer temporalmente en su territorio sobre la base de dicho registro en el puesto de control.
La entrada, la estancia en el territorio de Ucrania, así como el tránsito de extranjeros por su territorio, solo pueden realizarse con la condición de disponer de medios financieros suficientes o de tener la posibilidad de obtenerlos de manera legal en el territorio de Ucrania. La verificación de la disponibilidad de dichos medios financieros es realizada por los inspectores autorizados del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras de Ucrania, a su discreción, en el marco de los controles de segunda línea.
En caso de pérdida del pasaporte, los extranjeros y las personas apátridas deben informar de inmediato a los representantes del país al que ingresan, y los órganos de policía emiten un certificado especial que confirma este hecho. En tal caso, la entrada a Ucrania puede realizarse con un documento que permita el regreso a su propio país, expedido por la representación consular de dicho país.